Deportivo SaprissaLiga Promérica

Un millón de colones en sanciones para Saprissa después de la final

Foto: Steban Castro
Foto: Steban Castro

A continuación el detalle de las sanciones:

DEPORTIVO SAPRISSA

Al equipo:

Una multa de ¢500.000.00 (QUINIENTOS MIL COLONES), al Club que ponga en riesgo la seguridad de las personas por no tomar las medidas necesarias que impidan o permitan en sus estadios el ingreso, la venta, expendio o propagación de material pirotécnico, pólvora, o cualquier material inflamable que cause o pueda causar riesgo de incendio o conflagración invasiva, de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.

Una multa de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES), al club que incumpla con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Competición sobre el desalojo y respeto de las zonas amarillas y de seguridad en cada uno de los estadios a efecto de garantizar el libre tránsito en esos espacios, de conformidad con el artículo 65, inciso d), del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.

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Una multa de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES), el club que no tomen las medidas necesarias de seguridad que impidan o permitan en sus estadios el expendio o ingreso de artículos no permitidos en un estadio, como por ejemplo pero no limitados a: c) pancartas, mantas o banderas que superen los 2 metros por 1,5 metros de tamaño, de conformidad con el artículo 55, punto tres, inciso c) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.

Una multa de ¢200.000.00 (DOSCIENTOS MIL COLONES), el público que lance objetos al terreno de juego que por sus características puedan causar una lesión, aun cuando no hayan contactado estos con ninguno de los actores enumerados en el articula 3 del presente reglamento incluyendo los árbitros, de conformidad con el artículo 67 punto 2 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.

Una multa de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES), al ingresar latas pulverizadas que contengan gas, sustancias corrosivas o inflamables, tintes o recipientes conteniendo sustancias dañinas para la salud o altamente inflamables o todo tipo de objetos que produzcan fuego, de conformidad con el articulo 55 punto 3 inciso e), del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2015.

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